Uno de los pilares de la AIDCP es el cumplimiento del código ético que hemos plasmado en los siguientes numerales y que sus miembros se comprometen a cumplir y a promover de acuerdo a la aceptación de términos en el momento de obtener su membresía.
Como Asociación, velamos por el cumplimiento de estos parámetros éticos en busca del sostenimiento de una imagen de seriedad y profesionalismo así como de garantizar a los usuarios del coaching, sean estos empresas o personas individuales, que tenemos procedimientos para evaluar el cumplimiento del presente código ético así como para establecer sanciones en caso de ser necesario; por lo cual si alguien desea presentar una queja acerca de dicho cumplimiento por parte de algún miembro activo, lo podrá hacer a través de nuestra página de contacto.
El Código Ético
El coach profesional entiende y acepta que su práctica se basa en la dignidad del ser humano y que por lo tanto honra su profesión y su membresía a través del respeto por las creencias, la cultura y la forma de avanzar de su cliente durante el proceso así como ofrece toda su responsabilidad y profesionalismo para la obtención de los objetivos deseados.
1. Competencias y Deberes
El coach se compromete a:
- Incorporar a su práctica y cumplir la Visión del Coaching Profesional definida por la AIDCP.
- Ofrecer sus servicios profesionales basado en una capacitación y experiencia que esté acorde a las necesidades del cliente.
- Valerse sólo de las acreditaciones correspondientes sin hacer uso de acreditaciones o títulos que no le hayan sido otorgados.
- Respetar las leyes de su país y las leyes internacionales cuando fuese el caso.
- Respetar la relación con sus clientes y no hacer mal uso de su posición en lo personal, financiero, sexual o emocional.
- Mejorar su preparación y experiencia para superar las expectativas de sus clientes y las suyas propias.
- Asegurarse de que sus clientes comprendan y acepten los términos de sus acuerdos de coaching en cuanto a las expectativas, desarrollo, precio y planes de contingencia.
- Ofrecer sesiones de coaching que permitan crecimiento personal y aprendizaje.
- No realizar competencia desleal denigrando el buen nombre de sus colegas o restándoles crédito y/o prestigio.
- Contribuir con su ejemplo y sus actos al desarrollo del coaching y al buen nombre de la profesión.
- Guardar respeto por sus clientes y sus colegas tanto de forma pública como privada.
- Respetar y hacer respetar el presente código de ética.
2. Límites
El coach profesional se compromete a que su práctica esté enmarcada en las competencias y deberes mencionados en el numeral anterior y a ofrecer claridad sobre sus limitaciones de acuerdo a dichas competencias en cuyo caso puede referir a su cliente con un colega de mejor preparación en el campo que él lo requiera o brindarle orientación sobre las posibilidades de encontrar ayuda en otro tipo de profesionales como terapeutas, consultores o consejeros.
3. Privacidad
En lo referente a la privacidad de sus clientes y de su información, el coach se compromete a:
- No publicar la información personal o financiera de sus clientes ni lo relacionado a su proceso con excepción de los casos exigidos de manera formal por las leyes del respectivo país.
- Mantener de forma segura toda la información concerniente a sus clientes de tal manera que se garantice su privacidad.
- Utilizar o publicar única y exclusivamente aquella información que el cliente haya autorizado de manera expresa tal como testimonios, audios o extractos de las sesiones con fines educativos o para sustentar horas de práctica por parte del coach.
4. Normas procesales sobre irregularidades y/o incumplimiento
El Comité Ejecutivo de la asociación será el encargado de evaluar las quejas sobre irregularidades o incumplimiento del código ético y definirá los pasos a seguir para su verificación y de ser necesario, para su posterior sanción.
Las sanciones pueden incluir pero no son pre-requisito una de otra:
- Advertencia.
- Amonestación.
- Suspensión de un mes a un año de la membresía.
- Cancelación de la acreditación si esta ha sido otorgada por la AIDCP.
El coach miembro se compromete a colaborar para esclarecer las causas de la queja.
Visita nuestro Enlace de Protección y Transparencia.